¿Cuándo se debe abonar el aguinaldo y las vacaciones?
La ley establece que el sueldo anual complentario (aguinaldo) se abona el último día junio y de diciembre, pero la jurisprudencia acepto en forma pacifica que abone hasta el cuarto día hábil del mes de julio y enero correspondiente.
En cuanto al anticipo de vacaciones, se abona al comenzar la licencia, ej. si comienza el lunes, se tiene que abonar el viernes. >
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¿A una empleada doméstica con retiro se le debe otorgar vacaciones, teniendo en cuenta que trabaja de lunes a viernes, 8 horas diarias?
Corresponde que goce de diez días hábiles de vacaciones cuando tenga una antigüedad superior a un año y menor a 5 años; de 15 días hábiles cuando su antigüedad este entre 5 y 10 años, y cuando supere los 10 años veinte días hábiles. >
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¿Un periodo de vacaciones se puede particionar a pedido del empleado o por decisión del empleador; por ejemplo si le correspondieran 21 dias, darle 14 dias en enero y 7 dias en mayo? ¿Hay alguna reglamentación aparte de la Ley de Contrato de Trabajo?
La Ley de Contrato de Trabajo solo permite el acumulamiento de la tercera parte de un período al período siguiente (art. 164) y no se permite el fraccionamiento. Muy pocos convenios permiten que se fraccionen las vacaciones. >
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Las vacaciones no gozadas por el empleado, sin ser vacaciones por despido, ¿llevan descuentos?, ¿son remunerativas o no remunerativas? ¿se pueden liquidar ó corresponde que el empleado se tome si o si los dias de vacaciones?
Mientras este vigente la relación laboral las vacaciones no se pueden liquidar como no gozadas, ya que la ley prohíbe que se compensen en dinero las vacaciones que corresponden a cada trabajador. >
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